domingo, 20 de junio de 2010

Unidad 3

UNIDAD 3

EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL



¿Qué es el Ministerio Público?

El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que “representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales” para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos (interés de todos y de nadie en particular) y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. (Art. 1 ley 1562/00).


COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Art. 266 C.N.: DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES:
“El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley”.


Organización – Órganos Fiscales:

FISCALES:
SON FUNCIONARIOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (Art. 47 ley 1562/00)
1) El Fiscal General del Estado;
2) Los fiscales adjuntos;
3) Los agentes fiscales;
4) Los relatores fiscales; y
5) Los asistentes fiscales.


“FISCAL GENERAL DEL ESTADO” ley nº 1562/00
LA FUNCIÓN Art. 49
ATRIBUCIONES art. 50

“FISCALES ADJUNTOS”
FISCALÍAS ADJUNTAS. Art. 54
ATRIBUCIONES ART. 55


OTROS FUNCIONARIOS FISCALES ley 1562/00
FISCALÍAS. ART. 56
AGENTES FISCALES ART. 58
RELATORES FISCALES ART. 59
ASISTENTES FISCALES. ART. 60
ASISTENTES ESPECIALES. ART. 61
ASESORES. ART. 62


ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN

ORÍGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.
A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.
En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.
Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.
“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”


NOMBRAMIENTO DE SUS COMPONENTES .REQUISITOS

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO: Requisitos: art. 267 C.N.
LOS FISCALES ADJUNTOS: Requisitos: art. 48 ley 1562/00
DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN: art. 269 C.N.
LOS AGENTES FISCALES: Designación: at. 270 C.N.
LOS RELATORES FISCALES; Y LOS ASISTENTES FISCALES. Requisitos: art. 48 ley 1562/00
Los Relatores: nombrados por el Fiscal General. (art. 50 ley 1562/00).
Los Asistentes Fiscales: nombrados por el Fiscal General. (Art. 50 ley 1562/00).
DE LA POSESIÓN DE CARGOS: art 271 C.N.

Ley 1562/00 “Orgánica del Ministerio Publico”

NOMBRAMIENTO Y DURACIÓN. ART. 89
Los Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, serán nombrados según lo previsto en la Constitución.
Los Relatores Fiscales, Asistentes Fiscales y los demás funcionarios y empleados administrativos serán nombrados por el Fiscal General del Estado, previo concurso, salvo cuando esta ley prevé expresamente el nombramiento directo.

CONCURSO. ART. 90


DEBERES QUE LES IMPONEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES. (Art. 268 C.N.)
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2) Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3) Ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
4) Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5) Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.


FUNCIONES: (Art. 52 C.P.P.)
“Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su ley orgánica.
Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles”.


CARGA DE LA PRUEBA: (art. 53 C.P.P.)
“la carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamente su acusación”.
Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”
ACCIÓN PENAL. ART. 13º.
Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso, conforme lo establecido en la ley.
Para ello deberá:
1. investigar los hechos punibles de acción pública;
2. promoverá y ejercerá la acción penal pública ante los órganos judiciales, salvo que para intentarla o proseguirla fuese necesario instancia o requerimiento de parte de acuerdo con las leyes penales;
3. promoverá y ejercerá la acción civil en el proceso penal conforme lo previsto en la ley;
4. asistirá a la víctima en los procesos;
5. promoverá la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada;
6. procurará la extradición de los procesados fugados e intervenir en las solicitudes de extradición; y,
7. velará en las causas en que intervenga, por la observancia de la Constitución Nacional y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.


FUNCIONES AUXILIARES. ART. 14º.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones en materia penal, el Ministerio Público deberá:
1. promover investigaciones en el campo de la política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno criminal;
2. elaborar estadísticas de los hechos punibles y de los procesos penales e integrar un sistema general de información con las otras oficinas o instituciones que producen estadísticas relacionadas con las funciones del Ministerio Publico;
3. solicitar la cooperación de instituciones de investigación, nacionales y extranjeras, vinculadas al estudio de la criminalidad;
4. promover la tecnificación de la investigación y el uso de los instrumentos criminalísticos; y,
5. sugerir a las autoridades administrativas medidas de prevención de los hechos punibles.


AUTONOMÍA

En el cumplimiento de sus funciones ante los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público actuará en el marco de la ley con independencia de criterio.
El Ministerio Público ejercerá sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.
El Ministerio Público tendrá una partida específica en el Presupuesto General de la Nación y administrará con autonomía los recursos que le sean asignados, sin perjuicio de los controles que establecen la Constitución Nacional y la Ley. (Art. 2 ley nº 1562/00).


SU DIVISIÓN EN RAMAS. FUNCIONES DE CADA UNA DE ELLAS. LOS DICTÁMENES FISCALES. NATURALEZA.

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL .LEY Nº 879/81

DEL MINISTERIO PUBLICO

Art. 61.- El Ministerio Público, constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Nacional, será ejercido por:
a) el Fiscal General del Estado;
b) los Fiscales Adjuntos;
c) los Agentes Fiscales de Cuenta;
d) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial;
e) los Agentes Fiscales del Trabajo;
f) los Agentes Fiscales en lo Criminal;
g) los Agentes Fiscales en lo Electoral; y,
h) los Procuradores Fiscales.


DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Artículo 62.- Para ser Fiscal Adjunto, Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, Para ser relator o asistente fiscal.
Artículo 63.- le corresponde al Fiscal General del Estado
Art. 63 (bis).- Corresponde a los Fiscales Adjuntos.


DEL AGENTE FISCAL DE CUENTAS
Artículo 64.- Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas.


DE LOS AGENTES FISCALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Artículo 65.- Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial y Artículo 66.-


DE LOS AGENTES FISCALES DEL TRABAJO
Artículo 67.- Corresponde a los Agentes Fiscales del Trabajo.


DE LOS AGENTES FISCALES EN LO CRIMINAL
Artículo 68.- Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Criminal.


DE LOS PROCURADORES FISCALES
Artículo 69.- Corresponde al Procurador Fiscal.


RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO

Responsabilidad por dolo o fraude. Art. 44 C.P.C.:
Los representantes del Ministerio serán civilmente responsables cuando, en el ejercicio de sus funciones, procedieren con dolo o fraude.


TERMINACIÓN DE SUS FUNCIONES

CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAYA AÑO 1992
DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN. Artículo 269.-
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura.

DE LOS AGENTES FISCALES. Artículo 270.-
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. Artículo 271.-
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.


EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
(DEFENSORÍA PÚBLICA)



La Defensoría Pública es una institución judicial compuesta por un equipo de profesionales abogados/as pagados por el Estado paraguayo para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces y menores de edad.
La Defensoría es parte del Poder Judicial y depende directamente de la Corte Suprema de Justicia.
El Interesado debe recurrir al Defensor que se encuentra de turno en la jurisdicción y circunscripción que le corresponde. Cada circunscripción judicial tiene defensores asignados por la Corte Suprema de Justicia.
La atención es totalmente gratuita y los defendidos están exonerados de Tasas Judiciales; sólo debe abonar los gastos de justicia, notificaciones, edictos, que están específicamente señalados por la ley, en guaraníes.

El Defensor Público que atienda el caso gestionara ante el juez lo necesario para que no tenga gastos en el juicio. Deberá proveerle al Defensor estos documentos
• Fotocopia de tu Cédula de Identidad
• Fotocopia de Cédula de Identidad de dos testigos (vecinos, amigos o conocidos), que puedan Informar sobre tu situación económica.


COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

CONSTITUCIÓN NACIONAL - DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES. Art. 266
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la Ley.
DE LOS REQUISITOS. Art. 267.-
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Art. 268.-
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley;
4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.


DEL MINISTERIO PÚBLICO - CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Intervención del Ministerio Público. Art. 40.-
Los plazos para el Ministerio Público. Art. 41.-
Excusación del Ministerio Público. Art. 42.-
Ejecución de multas. Art. 43.-
Responsabilidad por dolo o fraude. Art. 44.-
Representantes del Ministerio de la Defensa Pública. Art. 45.-

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL .LEY Nº 879/81
DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA
Art. 70.- El Ministerio de la Defensa Pública será desempeñado por Defensores y Procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de Edad, los Abogados del Trabajo, los Defensores de Pobres en el Fuero Penal y los Auxiliares de la Justicia de Menores, previstos en los incisos a) y b) del art. 235 de la Ley N° 903/81.

DEL DEFENSOR Y PROCURADORES DE POBRES, AUSENTES E INCAPACES MAYORES DE EDAD
Art. 71.- La Defensa de los declarados pobres, ausentes e incapaces
Art. 72.- El pedido de declaración de pobreza

VER: Art. 73 al Art. 78.-

DE LA ABOGACÍA DEL TRABAJO: Artículo 79.-

DE LOS DEFENSORES DE POBRES EN EL FUERO PENAL: Artículo 80 al Artículo 82.-


NOMBRAMIENTO DE SUS COMPONENTES.

CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN. Art. 269.-
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura.

DE LOS AGENTES FISCALES. Art. 270.-
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. Art. 271.-

DE LA POLICÍA JUDICIAL. Art. 272.-
La Ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

Composición
• Defensorías en lo Civil
• Defensorías en lo Laboral
• Defensorías de la Niñez y la Adolescencia
• Defensoría en lo Penal

Funciones:
* Tomar todas las medidas necesarias para proveer de representación legal a las personas de escasos recursos, ausentes, incapaces y menores de edad en la jurisdicción civil, laboral, del menor, contencioso-administrativo y penal.
* Visitar semanalmente las penitenciarías a fin de comunicarles a los defendidos el estado procesal de sus causas y verificar las condiciones en que cumplen su reclusión.
* Pueden ser designados para defender a personas incapaces o inhabilitados para su representación, a los efectos de iniciar el juicio correspondiente.


RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
Responsabilidad por dolo o fraude. Art. 44 C.P.C.:
Los representantes del Ministerio serán civilmente responsables cuando, en el ejercicio de sus funciones, procedieren con dolo o fraude.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Procedencia. (Art. 589 C.P.C.) (ante el Juez).
Los que carecieren de recursos podrán solicitar, aun estando en trámite el proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
Cuando se solicitare el beneficio para contestar una demanda, se le expedirá el peticionario un certificado de la solicitud, que bastará para que le represente el Defensor de Pobres, sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente. En caso de denegarse el beneficio, cesará inmediatamente la intervención del Defensor, siendo válidas, no obstante, las actuaciones practicadas.


JUEZ COMPETENTE
Juez competente. (Art. 590 C.P.C.)


REQUISITOS
Requisitos de la solicitud. (Art. 591 C.P.C.)
Resolución. (Art. 592 C.P.C.)
Carácter de la resolución. (Art. 593.)
Beneficio provisional y alcance. (Art. 594 C.P.C.)


¿ES OBLIGATORIA ESTA DEFENSA A PROFESIONALES DEL FORO?

Defensa del beneficiario. (Art. 595 C.P.C.)
Extensión del beneficio. (Art. 596 C.P.C.)


DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS. REQUISITOS. FUNCIONES. Actuarios.
Los Secretarios son los jefes de sus respectivas oficinas y tienen las siguientes obligaciones:
Ver Art. 186 C.O.J.

RESPONSABILIDAD PROPIAS DEL CARGO.
Deberes. (Art. 37 C.P.C.)

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidos por este Código y otras normas legales, los secretarios deberán:
a) remitir los expedientes a los representantes del Ministerio Público, cuando legalmente proceda;
b) dejar constancia de los escritos cuando éstos fueren presentados fuera de plazo o sin copias, si éstas son exigidas por la ley; y
c) suscribir certificados y testimonios ordenados por el juez.


EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DE SECRETARIOS
Excusación. (Art. 38 C.P.C.)
Recusación. (Art. 39 C.P.C.)


OTROS FUNCIONARIOS Y OFICINAS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, FUNCIONES Y DEBERES

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL LEY Nº 879/81

DE LOS REMATES JUDICIALES: Artículo 161 al Artículo 169.-
DE LOS OFICIALES DE JUSTICIA: Artículo 170 al Artículo 172.-
DE LOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES: Artículo 173.-
DE LOS PERITOS: Artículo 174 al Artículo 180.-
DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS: Artículo 181.-
DEL CUERPO MEDICO FORENSE: Artículo 182 al Artículo 185.-
DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DE LOS UJIERES: Artículo 188 al Artículo 189.-



Referencias Bibliográficas


1. Anotaciones varias de clases dadas por el Prof. YONNY HERNÁN FLICK HAMMAN. ABOG.
2. Código Procesal Civil de la República del Paraguay, Ley Nº 1337/88.
3. Ley Nº 1879/2002, “De Arbitraje y Mediación”.
4. Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1183/85. Y sus leyes modificatorias.
5. Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1992.
6. Código Penal Paraguayo, Ley Nº 1160/97.
7. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, 35ª Edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, edit. Heliasta.
8. LEY Nº 609/95 “Que organiza la corte Suprema de Justicia”.
9. Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.
10. Ley nº 879/88”Código de Organización Judicial”- y sus modificatorias.
11. Ley nº 1376/88 “Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores”.
12. Código de Ética Judicial del Paraguay.
13. www.leyes.com.py
14. http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenmp.htm

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