domingo, 20 de junio de 2010

Unidad 2

UNIDAD 2

PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA


NORMAS EN QUE SE SUSTENTAN

Es uno de los tres Poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial).
En toda su variedad de fueros o jurisdicciones, los órganos a que se confía el conocimiento y resolución de los juicios y causas de un país.

Art. 247 C.N.: DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN (DEL PODER JUDICIAL):
“el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”.

Art. 248C.N.: DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL:
“queda garantizada la independencia del Poder judicial, solo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros Poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedaran inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.

Art. 1° C.O.J.- El Poder Judicial:
“ejerce la función jurisdiccional en los términos y garantías establecidos en el Capítulo IX de la Constitución Nacional. (Obs: capítulo III art. 247 y siguientes de la actual Constitución Nacional)


TRIBUNALES Y MAGISTRATURAS QUE COMPONEN LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL PARAGUAY (UNIPERSONALES Y COLEGIADOS).

TRIBUNAL:
Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, sea en el orden civil, en el penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero y cualquiera que sea su categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando está constituido por un solo juez, y colegiado cuando lo integran tres o más jueces. También se llama tribunal el lugar que los jueces administran justicia.
Art. 2°.- C.O.J. El Poder Judicial será ejercido por…; Art. 3° C.O.J.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia; Art. 4° C.O.J.- Son también Auxiliares de la Justicia.

Administrativamente existe esta escala de superioridad…
Jurídicamente todos tienen la misma jerarquía e independencia…
Nadie puede imponer criterios por una jerarquía superior a una de jerarquía inferior por el principio de independencia…


GARANTÍAS PARA SU INDEPENDENCIA.

Art. 248 C.N.: DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL:


GRADOS O INSTANCIAS

La Competencia:
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).


Factores de competencia
Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos:

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.
Clases de competencia
En doctrina se denomina, en conjunto, a la materia, cuantía y grado, competencia absoluta y al territorio competencia relativa o competencia territorial.

Actualmente se habla de las siguientes clases:

La competencia objetiva: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc.

La competencia territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y
decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.

La competencia funcional: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.


INSTANCIA:

Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de un juicio se pueden dar dos instancias; una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tanto problemas de hecho cuanto derecho. Y aun cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho. De ahí que a los jueces que intervienen en la primera instancia del juicio, suele llamárselos de primera instancia.
Instancia significa también el requerimiento que los litigantes dirigen a los jueces, dentro del proceso, para que adopten una determinada medida, y en este sentido se habla de las que pueden o tienen que ser tomadas a instancia de parte.


NOMBRAMIENTO DE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y MAGISTRADOS. DIVERSOS SISTEMAS.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY DEL AÑO 1992

DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS. Art. 258 C.N.: (DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)
DEL JURAMENTO O PROMESA. Art. 250 C.N.
DE LA DESIGNACIÓN. Art. 251 C.N.
DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS. Art. 252 C.N.
DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS. Art. 253 C.N.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Art. 254 C.N.
DE LAS INMUNIDADES. Art. 255 C.N.

CÓDIGO ORGANIZACIÓN JUDICIAL: LEY Nº 879/81
DEL NOMBRAMIENTO DE JUECES: Ver: Artículo 190 al Artículo 195.-.


CONSEJO DE MAGISTRADOS. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

Art. 262 C.N.: DE LA COMPOSICIÓN:
(8 miembros-es un órgano judicial independiente- sus miembros deben tener conocimiento judicial- deben ser peritos en leyes). (Los tres poderes del Estado están representados en la Magistratura, representantes del sector privado, representantes de Derecho. )

Ver:
DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACIÓN. Art. 263 C.N.:
DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Art. 264 C.N.:
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES. Art. 265 C.N.


LA JUSTICIA ELECTORAL. PARTICULARIDADES

DE LA COMPETENCIA. Artículo 273 C.N.;
DE LA INTEGRACIÓN. Art. 274 C.N.:


REQUISITOS PARA LA JUDICATURA.

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Artículo 275 C.N.:


DEBERES DE LOS JUECES EN LA VIDA PÚBLICA Y PRIVADA

CÓDIGO ORGANIZACIÓN JUDICIAL: LEY 879/81.-

Art. 196.- al Art. 199.-

CÓDIGO DE ETICA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
VALORES JUDICIALES
VALORES DE LA JUDICATURA COMO FUNCIÓN PÚBLICA: Art. 5°.
Los valores más representativos de la Magistratura Judicial son:
1) Justicia.
2) Honestidad.
3) Idoneidad.
4) Independencia
5) Imparcialidad.
6) Prudencia.
7) Responsabilidad
8) Dignidad.
9) Autoridad.
10) Fortaleza.
11) Buena fe.
12) Respeto.
13) Decoro.

DEBERES ÉTICOS Y DERECHOS DEL JUEZ: Art. 6°


LOS MANDAMIENTOS DEL JUEZ. INCOMPATIBILIDADES Y GARANTÍAS DE QUE GOZAN

CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAYA AÑO 1992
DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Art. 254 C.N.
DE LAS INMUNIDADES. Art. 255 C.N.


DEBERES Y FACULTADES PROCESALES.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL: LEY Nº 1337/88

Deberes. (Art. 15 C.P.C.)
Responsabilidad civil. (Art. 16 C.P.C.)


FACULTADES DISCIPLINARIAS, ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY Nº 1337/88

Facultades disciplinarias. (Art. 17.-)
Facultades ordenatorias e instructorias. (Art. 18.-)


INAMOVILIDAD.

DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS. (Art. 252 C.N.)
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.


TERMINACIÓN DE SUS FUNCIONES. CAUSAS.

Por término del periodo y no vuelto a confirmar;
Por renuncia al cargo;
Por fallecimiento;

POR ENJUICIAMIENTO EN EL MAL DESEMPEÑO: LEY 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”:
Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:
a) no observar las incompatibilidades previstas en el Artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los Artículos 104 y 136 de la misma;
b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;
c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado;
d) dictar dos sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitucionales en un lapso de un año judicial. El Jurado evaluará los antecedentes de cada caso;
e) no dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en por lo menos dos casos en el lapso de un año judicial. Si se trata de magistrados integrantes de órganos colegiados solo se eximirán de responsabilidad los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia;
f) haber admitido el Tribunal de alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial;
g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio;
h) cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura;
i) cometer actos de desacato contra la Corte Suprema de Justicia o la Fiscalía General del Estado, según sea magistrado o agente fiscal el enjuiciado, cuando éstas actúen en ejercicio de sus funciones de superintendencia;
j) frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en lugares públicos;
k) delegar la elaboración intelectual de sentencias, resoluciones o dictámenes, o encomendar la redacción material de ellos a personas u otros funcionarios extraños a la institución respectiva, salvo las providencias de mero trámite;
l) ejercer el comercio, la industria o cualquiera otra actividad profesional o cargos oficiales o privados, o actividad política en partidos o movimientos políticos;
m) participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudieran comprometer seriamente su independencia o imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias;
n) proporcionar información, formular declaraciones o hacer comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios o investigaciones cuyo trámite estén a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecidas en la Constitución Nacional;
ñ) faltar injustificadamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la institución respectiva;
o) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios o investigaciones a su cargo;
p) permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes en el desempeño de sus funciones;
q) abstenerse de su excusación en un juicio o investigación, a sabiendas de que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado o agente fiscal;
r) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada. Se tendrá como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios o investigaciones que le correspondiesen y, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el Órgano de Alzada o la Fiscalía General del Estado, cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva. El Jurado podrá prescindir del requisito de la impugnación para proceder a la remoción cuando, a criterio del mismo, los fundamentos de la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes;
s) contraer obligaciones pecuniarias con sus subalternos o con litigantes o letrados que tengan juicio o investigación pendiente en que intervengan;
t) la incapacidad física o mental sobreviniente que inhabilite al magistrado o agente fiscal para el ejercicio del cargo, previo dictamen de una junta de médicos integrada por tres calificados especialistas de reconocida honorabilidad y capacidad, designados de oficio por el Jurado.
Cuando la incapacidad fuere transitoria, el Jurado podrá proceder a la suspensión del encausado. Si transcurrido el plazo de seis meses, el magistrado o agente fiscal suspendido será sometido a un nuevo examen; y en el caso de que la incapacidad persistiere, procederá a su remoción.


EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS. (Artículo 253 C.N.)
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos,
O mal desempeño de sus funciones definido en la Ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos Miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La Ley regulará el funcionamiento del Jurado de


Enjuiciamiento de Magistrados.

CÓDIGO ORGANIZACIÓN JUDICIAL
DEL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
Ver: Artículos 207.- 208.- 209.- 217.- 218.- 228.-


EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DE MAGISTRADOS. CAUSALES. TRAMITE. RECUSACIÓN SIN CAUSA.
LIMITACIÓN LEGAL.


Código procesal civil paraguayo ley º1337/88
DE LAS INHIBICIONES Y RECUSACIONES

Deber de excusación. Art. 19.-
Causas de excusación. Art. 20.-
Otros motivos de excusación. Art. 21.-
Obligación de manifestar la causa de la excusación. Art. 22.-
Prohibición de designar profesionales comprendidos en causal de excusación. Art. 23.-
Recusación sin expresión de causa. Art. 24.-
Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Art. 25.-
Causas de recusación. Art. 26.-
Oportunidad. Art. 27.-
Tribunal competente para conocer de la recusación. Art. 28.-
Forma de deducirla. Art. 29.-
Rechazo sin sustanciación. Art. 30.-
Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Art. 31.-
Apertura a prueba. Art. 32.-
Resolución. Art. 33.-
Recusación de jueces de primera instancia. Art. 34.-
Trámite de la recusación. Art. 35.-
Efectos. Art. 36.-


RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS POR LOS ACTOS PROPIOS DEL CARGO

Responsabilidad civil. (Art. 16 C.P.C.)


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (El Poder Judicial). SU COMPOSICIÓN.

Según la terminología de otros países Tribunal Supremo de Justicia. Es el más alto organismo del Poder Judicial de una nación. Como es natural, sus funciones difieren de unos Estados a otros, y aun dentro de un mismo país de tipo federal. Lo más corriente es que la Corte Suprema de Justicia, además de las funciones de superintendencia sobre los tribunales inferiores, tenga a su cargo la resolución de los recursos de casación, en los países en que tal recurso se encuentra establecido.

Art. 258 C.N.:
DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS. (DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)
“la Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizaran en salas, una de las cuales será constitucional. Elegirán de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevaran el titulo de Ministro.
Son requisitos para integrar la corte Suprema de Justicia:
Tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente”.


NOMBRAMIENTO DE SUS COMPONENTES. REQUISITOS. TIEMPO DE DURACIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO

DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS. Artículo 258 C.N.
DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS. Artículo 252 C.N


SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art 1º ley 609/95:
“La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.
La Corte Suprema de Justicia queda Organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas”.


FUNCIONES CONSTITUCIONALES

DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Art. 259 C.N.:


CÓDIGO ORGANIZACIÓN JUDICIAL
DE LOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL-DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Artículo 26.- La Corte Suprema de Justicia ejercerá jurisdicción en toda la República.

Ver: Artículo 27.- Artículo 28.- articulo 29.-


DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: Art. 30.-
DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN: Artículo 31 al Artículo 37.-

DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: Artículo 38 al Artículo 41.-

DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA: Art. 42 al Artículo 45.-

DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL: Artículo 47.-

DE LA JUSTICIA DE PAZ: Art. 56.-

DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL: Art. 57 al Artículo 59.-

DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN LO CRIMINAL: Artículo 60.-


LEY 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.

Convocatoria y actuación. Art. 2.
Deberes y atribuciones. Art. 3.
Potestad disciplinaria y de supervisión. Art. 4
Autoridades de la Corte Suprema de Justicia. Art. 5
Deberes y atribuciones del Presidente. Art. 6º.-
Deberes y atribuciones de los vicepresidentes. Art. 7º.-


DIVISIÓN EN SALAS Y COMPETENCIAS DE CADA UNA
LEY 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.


La Corte Suprema de Justicia. Art. 1º.-
“Ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.

La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una:
• la Sala Constitucional,
• la Sala Civil y Comercial,
• y la Sala Penal ;
Sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas”.

Integración de Salas y Elección de Autoridades. Art. 8º.-
Presidencia de las salas. Art. 9º.-
Recusaciones de miembros de las salas. Art. 10.-

DE LA SALA CONSTITUCIONAL (LEY 609/95)

Competencia. Art. 11.-
Rechazo "in limine". Art. 12.- Excepción de inconstitucionalidad. Art. 13.-

DE LA SALA CIVIL Y COMERCIAL (LEY 609/95):
Competencia Art. 14.-

DE LA SALA PENAL:
Competencia. Art. 15.-

DISPOSICIONES COMUNES:

Ampliación de Salas. Art. 16.-
Irrecurribilidad de las Resoluciones. Art. 17.-

Recurso de Casación. Art. 18.-
Reconducción Tácita de la Función. Art. 19.-


CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA. FUNCIONES CONSTITUCIONALES.

Organización administrativa de la Corte Suprema de Justicia

Funciones de las Direcciones, áreas, departamentos u oficinas administrativas con las que cuenta el Tribunal Supremo de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia compuesto por el Presidente y los dos Vicepresidentes de la CSJ, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales, Juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia por medio del Consejo de Superintendencia administra el órgano, con el apoyo de las dependencias orgánicas que son las Direcciones, los Departamentos, Secciones y oficinas. Además cabe señalar que existe un órgano ejecutivo de las decisiones arbitradas por el Consejo de Superintendencia, que es la Superintendencia General de Justicia.

Entre las principales dependencias de la Corte Suprema pueden citarse las siguientes:
a) Consejo de Superintendencia.
b) Secretaría del Consejo de Superintendencia.
c) Superintendencia General de Justicia.
d) Gabinete de la Presidencia.
e) Gabinete de los Ministros.
f) Secretaría General.
g) Dirección General de Administración y Finanzas.
h) Dirección General de Automotores.
i) Dirección General de los Registros Públicos.
j) Dirección de Planificación y Desarrollo.
k) Dirección de Recursos Humanos.
l) Dirección de Tecnologías y Comunicaciones.
m) Dirección de Auditoría Interna.
n) Centro Internacional de Estudios Judiciales.
ñ) Biblioteca Jurídica.
o) Centro de Documentación y Archivo.
p) Unidad de Derechos Humanos.
q) Relaciones Públicas y Protocolo.
r) Oficina de Prensa.
s) Estadística Civil.
t) Estadística Penal.
u) Archivo General.
v) Bóveda de Seguridad.
w) Depósito Judicial.
x) Oficina de Recepción Garantías Constitucionales.
y) Oficina de Mesa de Entrada Civil.


CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA .FUNCIONES
DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE JUSTICIA (LEY 609/95)

Integración. Art. 20.-
El Superintendente General de Justicia. Art. 21.-
Incompatibilidades. Art. 22.-
Deberes y Atribuciones. Art. 23.-
Procedimiento. Art. 24.-
Funcionamiento. Art. 25.-


TERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE


SUPREMA DE JUSTICIA. Art 261 C.N.: “Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político.
Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.


EL JUICIO POLÍTICO. CAUSAS Y TRAMITE.

JUICIO POLÍTICO: Constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY AÑO 1992.
DEL JUICIO POLÍTICO - DEL PROCEDIMIENTO. Art. 225:
• El Presidente de la República,
• el Vicepresidente,
• los Ministros del Poder Ejecutivo,
• los Ministros de la Corte Suprema de Justicia,
• el Fiscal General del Estado,
• el Defensor del Pueblo,
• el Contralor General de la República,
• el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral,

Sólo podrán ser sometidos a juicio político por:
• mal desempeño de sus funciones,
• por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o
• por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios.
Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.
En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.



Referencias Bibliográficas


1. Código Procesal Civil de la República del Paraguay, Ley Nº 1337/88.
2. Ley Nº 1879/2002, “De Arbitraje y Mediación”.
3. Anotaciones varias de clases dadas por el Prof. YONNY HERNÁN FLICK HAMMAN. ABOG.
4. Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1183/85. Y sus leyes modificatorias.
5. Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1992.
6. Código Penal Paraguayo, Ley Nº 1160/97.
7. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, 35ª Edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, edit. Heliasta.
8. LEY Nº 609/95 “Que organiza la corte Suprema de Justicia”.
9. Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.
10. Ley nº 879/88”Código de Organización Judicial”- y sus modificatorias.
11. Ley nº 1376/88 “Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores”.
12. Código de Ética Judicial del Paraguay.
13. www.leyes.com.py
14. http://www.cej.org.py/files/LEY%203759.pdf
15. LEY N° 3759/2009, “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS.
16. http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_(derecho)
17. http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=1caae83f-a04e-40ef-a427-eb31bc3aff7f&groupId=10124

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